La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de  las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Esta norma fue objeto de desarrollo reglamentario, aprobándose a su vez el Modelo 720 para su declaración, la cual se presentó por primera vez en 2013.

Este quinto año de declaración, únicamente habrá que presentar el modelo:

 

  • En aquellos casos en los que el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) se haya incrementado en más de 20.000 euros.
  • Si se han producido cancelaciones en 2016.
  • O, en caso de no haberse presentado declaración previa por no encontrarse obligado, los bienes que superen 50.000 € por cada grupo.

Recordemos las principales cuestiones:

Obligados:

 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y
  • Entidades del artículo 35.4 LGT (Herencias yacentes, C.B. y demás que carentes de personalidad jurídica constituyan unidades económicas patrimoniales separadas).

Plazo de presentación:

El plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el 31 de marzo de 2017.

Bienes objeto de declaración:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Exclusiones

  • Cuando el titular sea una Administración Pública (Estado / CCAA / Entidades Locales).
  • Cuando el titular esté obligado a llevar una contabilidad y los bienes aparezcan claramente identificados e individualizados en ésta.
  • Cuando el valor conjunto de los bienes agrupados por conceptos no supere los 50.000 euros (en caso de no haber presentado declaración con anterioridad).
  • Cuando el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) no se haya incrementado en más de 20.000 respecto a 2015 o a la última declaración presentada.