El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de fecha 15 de diciembre de 2016, se pronuncia en relación con la cuestión referente a si dentro de la exención en IVA por arrendamiento de vivienda pueden incluirse aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica, figure ya en el propio contrato de arrendamiento de manera concreta y específica la persona o personas usuarias últimas del inmueble, de manera que se impida el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato.

Según el tribunal, la exención debe permitir incluir este supuesto en la norma, dado que con ello no se vulnera la finalidad perseguida por el legislador, siempre que la finalidad del contrato de arrendamiento sea únicamente servir de vivienda a una concreta persona. Es decir, que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda, y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención.

En sentido contrario, no quedaría amparado por la exención aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda. Esta designación posterior de la persona o de las personas que van a ocupar el inmueble no puede sino comportar una cesión o subarriendo que impide que el arrendamiento este exento de IVA.