Medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales
Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.
Jefatura del Estado. B.OE. núm. 24 de 28 de enero de 2017.
Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. B.O.E. núm. 31 de 6 de febrero de 2017.
Medidas urgentes. Convalidación de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Resolución de 31 de enero de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 32 de 7 de febrero de 2017.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración”, y el modelo 122 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración”, se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero de 2017.
Corrección de errores en B.O.E. núm 44 de fecha 21 de febrero de 2017.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Impuestos especiales
Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
B.O.E. núm. 33 de 8 de febrero de 2017.
COMUNITAT VALENCIANA
Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Presupuestos
Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
B.O.E. núm. 34 de 9 de febrero de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Presupuestos
Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.
B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Presupuestos
Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017.
B.O.E. núm. 40 de 16 de febrero de 2017.
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
HASTA EL DÍA 13
Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)
- Febrero 2017 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 21
Renta y Sociedades
Retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
- Febrero 2017. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Febrero 2017. Autoliquidación. Modelo 303
- Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
- Febrero 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
- Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
- Febrero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario
- Febrero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Febrero 2017. Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Diciembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
- Diciembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
- Febrero 2017. Todas las empresas. Modelos 548, 566, 581.
- Febrero 2017. Modelos 570, 580.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Febrero 2017. Grandes Empresas. Modelos 580.
Impuesto General Indirecto Canario
- Febrero 2017. Grandes Empresas. Modelo 410.
- Febrero 2017. Régimen general devolución mensual. Modelo 411.
- Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
- Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2017. Modelo 418.
- Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2017. Modelo 419.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Canarias)
- Febrero 2013. Autoliquidación. Modelo 460.
- Febrero 2013. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460.
HASTA EL DÍA 30 DE MARZO
Impuestos medioambientales
- Año 2016. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Modelo 586.
HASTA EL DÍA 31 DE MARZO
Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
- Año 2016 Modelo 171.
Declaración informativa de valores, seguros y rentas
- Año 2016. Modelo 189.
Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos o por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
- Año 2016. Modelo 294.
Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.
- Año 2016. Modelo 296.
Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información
- Año 2015. Modelo 299.
Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
- Año 2016. Modelo 720.
Impuesto sobre hidrocarburos
- Año 2016. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.
- Año 2016. Relación anual de kilómetros realizados.
Impuesto General Indirecto Canario
- Declaración de operaciones exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Ejercicio 2016. Modelo 416.
- Declaración anual de operaciones con terceros (año anterior). Modelo 415.
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- Solicitud de devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2016. Modelo 451.
- Declaración de entregas de combustibles exentas del AJEM. El correspondiente al ejercicio 2016. Modelo 452.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta norma fue objeto de desarrollo reglamentario, aprobándose a su vez el Modelo 720 para su declaración, la cual se presentó por primera vez en 2013.
Este quinto año de declaración, únicamente habrá que presentar el modelo:
- En aquellos casos en los que el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) se haya incrementado en más de 20.000 euros.
- Si se han producido cancelaciones en 2016.
- O, en caso de no haberse presentado declaración previa por no encontrarse obligado, los bienes que superen 50.000 € por cada grupo.
Recordemos las principales cuestiones:
Obligados:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y
- Entidades del artículo 35.4 LGT (Herencias yacentes, C.B. y demás que carentes de personalidad jurídica constituyan unidades económicas patrimoniales separadas).
Plazo de presentación:
El plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el 31 de marzo de 2017.
Bienes objeto de declaración:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Exclusiones
- Cuando el titular sea una Administración Pública (Estado / CCAA / Entidades Locales).
- Cuando el titular esté obligado a llevar una contabilidad y los bienes aparezcan claramente identificados e individualizados en ésta.
- Cuando el valor conjunto de los bienes agrupados por conceptos no supere los 50.000 euros (en caso de no haber presentado declaración con anterioridad).
- Cuando el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) no se haya incrementado en más de 20.000 respecto a 2015 o a la última declaración presentada.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 quedó derogada por la nueva ley vigente que es de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2015, regulándose un régimen transitorio relación a la aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al uno de enero de 2015, que habrían venido amortizándose de acuerdo con los criterios de la Ley de 2004. Leer Mas…
En una consulta evacuada por la DGT el pasado 3 de octubre de 2016, se admite que una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos para que así sea: transcurso de más de seis meses desde el vencimiento de la obligación de devolución del préstamo, y que se haya registrado contablemente. Leer Mas…
El Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, sobre la tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se ha producido pérdidas de valor en el patrimonio del transmitente.
A raíz de la emisión de la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, incluidos el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática. De esta manera, desaparece la legalización de dichos libros con carácter previo a su utilización en formato papel.
Desde el uno de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores de sociedades cotizadas en Bolsa tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se realice la operación. Ello es consecuencia de la aplicación de la reforma del IRPF que entró en vigor el uno de enero de 2015 si bien este aspecto lo ha hecho dos años después.
Impuesto sobre Sociedades. Modelo 231 de Declaración de información país por país.
Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. Núm. 315 de 30 de diciembre de 2016.
MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.
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