TRATAMIENTO CONTABLE QUE DEBE DARSE A UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE LA CESIÓN A LOS TRABAJADORES DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE RENTING

El ICAC en respuesta a una consulta planteada al respecto y publicada en el BOICAC núm. 106 de junio de 2016 hace referencia a la interpretación del propio Instituto sobre el tratamiento contable de la adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al personal de una empresa para fines privados, publicada en la consulta 7 del BOICAC núm. 48, y que en aplicación del actual Plan General de Contabilidad, se considera en vigor.

En concreto, las retribuciones al personal de la empresa tendrán naturaleza contable de gasto figurando en la partida de gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo emplearse la cuenta 649 Otros gastos sociales, para su reconocimiento contable. Como contrapartida de este gasto la empresa deberá registrar el ingreso correspondiente al servicio de renting, que en la medida que forme parte de las actividades ordinarias de la empresa deberá mostrarse en la cifra anual de negocios; en caso contrario, para contabilizar el ingreso se podrá emplear la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal.

Por último, en su caso el IVA repercutido en la operación se reconocerá mediante abono en la cuenta “Hacienda Pública IVA repercutido” con cargo a la cuenta de tesorería o crédito correspondiente. Si el trabajador no abonase dicho importe, se contabilizará como un mayor valor del gasto de personal. Del mismo modo, si la operación pudiera determinar la realización de un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá incrementarse por dicho importe el gasto de personal indicado, generándose como contrapartida una cuenta relativa a la Hacienda Pública acreedora.